SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que el 15 de enero de 1990, fue designado Conserje del Despacho Privado de la Prefectura del Departamento de Oruro, habiendo desempeñado dichas funciones en forma ininterrumpida hasta el 30 de agosto de 2002, fecha en la que el recurrido mediante memorando A.RR.HH. 2-154-02 bajo la causal de “reconstrucción administrativa” inexistente en la normativa jurídica le agradeció por sus servicios prestados, por lo que ante dicho acto ilegal, y al encontrarse amparado por el art. 70-I inc. a) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP), le solicitó reconsidere su despido injusto, pero al no recibir respuesta alguna interpuso recurso jerárquico ante el Superintendente del Servicio Civil, quien lo resolvió mediante Resolución Administrativa SSC/IRJ/059/2002 de 28 de noviembre de 2002, revocando el memorando impugnado y disponiendo su inmediata reincorporación a su cargo, empero pese a que dicha resolución a sido legalmente notificada al recurrido y a sus reiteradas solicitudes, se niega a darle cumplimiento incurriendo con esa negativa en acto ilegal.