Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
I.2.1
El abogado del recurrente sin ratificar ni ampliar el recurso, señaló que al haberse procedido a la restitución reclamada, en consecuencia cesado los efectos del acto ilegal con la facultad que otorga el art. 303 “del Código de Procedimiento Penal” (CPP) se presentó retiro de la demanda, el cual pidió sea aceptado.