Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
III.1
III.1 Que el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece las causales de improcedencia del recurso planteado, encontrándose entre ellas, la improcedencia por cesación de los efectos del acto reclamado, vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá negar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, que como consecuencia lógica implica también la desaparición del objeto del recurso.