Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 348/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
I.2.2. Informe de los recurridos
El abogado de los recurridos informó que el recurso planteado no tiene sustento legal, toda vez que la actora debió reclamar dentro del proceso de divorcio en trámite, el desalojo y la solicitud de restitución y no lo hizo, determinando esta situación la improcedencia del recurso en virtud del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Aclaró asimismo que la recurrente no es propietaria del inmueble donde estuvo viviendo, sino de otro diferente, además que ella desalojó en forma voluntaria ese domicilio sin que exista ningún acto violento de despojo.