SENTENCIA CONSTITUCIONAL 348/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
III.1
III.1 El amparo como garantía constitucional instituida para proteger derechos y garantías fundamentales, está regido por dos principios que marcan sus características: el de inmediatez y el de subsidiariedad, como se infiere claramente del parágrafo IV del art. 19 CPE que establece: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....”. En desarrollo de esta previsión constitucional, la jurisprudencia emitida por este Tribunal, ha constitucional ha establecido en la SC 0137/2002-R entre otras, que “el Amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias y medios antes de interponer el recurso”.