SENTENCIA CONSTITUCIONAL 348/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 348/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

III.2

III.2 Que, el conocimiento y resolución  de la problemática planteada en el recurso, es de competencia del Juez que conoce la causa principal, ante el cual la actora debió acudir para presentarle sus reclamos en la vía incidental, en aplicación estricta del art. 149 del Código de procedimiento civil (CPC) aplicable a ese tipo de procesos por determinación del art. 387 del Código de Familia (CF), a fin de que esa autoridad judicial con plena jurisdicción y competencia, determine lo que fuere de ley;  siendo evidente que la actora no utilizó esa vía que tiene expedita para hacer valer sus derechos, planteando directamente y en forma errónea el presente amparo, en total desconocimiento del principio de subsidiariedad que caracteriza a este recurso, circunstancia que determina su improcedencia e impide ingresar al análisis de fondo, ya que al hacerlo, estaría desnaturalizando esta acción tutelar extraordinaria, dándole un carácter alternativo. En este sentido se ha pronunciado este Tribunal en un caso similar, a través de la SC 1368/2002-R.