SENTENCIA CONSTITUCIONAL 348/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 348/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

improcedente

La Resolución de 24 de diciembre de 2002 (fs. 45-46) declara improcedente el recurso, con costas y multa a la recurrente de Bs300.-, fundándose en que al existir una demanda de divorcio, la recurrente debe denunciar al juez de la causa los atropellos sufridos, de manera que aquél con plena competencia y prevalido de la autoridad que inviste, determine lo que en derecho corresponda, no siendo el amparo sustitutivo de los recursos legales que las partes en litigio poseen para hacer prevalecer sus derechos y que no han agotado.