I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que el Juez recurrido pronunció el Auto de Vista de 26 de marzo de 2003 disponiendo la modificación de la medida cautelar de arraigo establecida contra Germán Mariano Velasco, cuando había perdido competencia, por cuanto el expediente había sido remitido con anterioridad, por Auto de 5 de abril de 2002, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fin de que dicho tribunal resuelva la cuestión previa de prescripción interpuesta por el co-imputado Alfredo Rivas Memm. Agrega que conforme el art. 90-I del Código de procedimiento civil, las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. En ese sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Auto Supremo 241 de 27 de junio de 2002, señala a los tribunales y jueces, que la revisión no sólo se refiere al estricto cumplimiento de los plazos perentorios, sino a la observancia también de la ley y al ser nulos los actos de los que usurpan funciones que no les compete, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emana de la ley, conforme establece el art. 31 CPE, interpone el presente recurso contra la ilegal resolución, y contraria a la ley, dictada por un tribunal incompetente, violando el art. 31 CPE.
- Luis Fernando Landivar Roca
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- "Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"
- "es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional
- y a formular las peticiones
