AUTO CONSTITUCIONAL 173/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 173/2003-CA

Fecha: 11-Abr-2003

y a formular las peticiones

De conformidad  a lo dispuesto por el art.  8  del Código de procedimiento penal (CPP),  el imputado sin perjuicio de la defensa técnica, tendrá derecho a defenderse por sí mismo, a intervenir en  todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas.

En ese entendido, la afirmación del ahora recurrente y co-procesado dentro del proceso penal caratulado “Bidesa S.A. contra Lourdes Jiménez de Palacios y otros” de que el Auto de Vista de 26 de marzo de 2003 que dispone la modificación de la medida cautelar de arraigo impuesta contra el co procesado Germán Mariano Velasco Cortez por la fianza personal,  obstaculiza el citado proceso, no constituye  fundamento respecto al agravio sufrido por Luis Fernando Landivar Roca; en  consecuencia, no está legitimado para interponer el presente recurso por carecer del elemento esencial a que se refiere el primer parágrafo del art. 80 LTC.

Por otra parte,  la jurisprudencia emitida por este Tribunal, ha dejado establecido que la  jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos, como en el presente caso, donde la resolución que modificaba las medidas cautelares, cuya nulidad se pretende a través del presente recurso, podía ser apelada  en el término de setenta y dos horas, conforme dispone  el art. 251 CPP.