impugna la aplicación
Agrega que consiguientemente impugna la aplicación del Código de procedimiento civil de 1832, abrogado por Decreto Ley 12760, dentro del juicio iniciado en 1995, veinte años después de haber entrado en vigencia el Código de procedimiento civil en actual vigencia, por lo que corresponde ordenar la nulidad y anulabilidad de la Sentencia 1123/2001 de 5 de noviembre de 2001 y el Auto de Vista 53/2002 de 113 de febrero de 2002, disponiéndose el archivo de obrados.
Afirma que el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Oruro, al aplicar el Código de procedimiento civil abrogado, viola lo dispuesto por el art. 31 e incumple el art. 8 inc. a) CPE, cuya sentencia pronunciada dentro del proceso seguido por Juan Rosales Delgado y Olga Colodro de Rosales contra Manuel Argandoña Numbela, atenta contra su derecho propietario garantizado por el art. 7 inc. i) y art. 22-I de la Carta Magna, por lo que corresponde ordenar la nulidad y anulabilidad de los actos y resoluciones dictado por dicho Juez, conforme determina el art. 116-I) en relación con los arts. 228 y 229 CPE.
- Emilse Ardaya Gutiérrez y Kenny Prieto Melgarejo, Presidenta y Ministro de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- impugna la aplicación
- rechazan el incidente
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- "La Sentencia declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución de alcance general impugnado, en todo o en parte ".
- APRUEBA
