rechazan el incidente
Emilse Ardaya Gutiérrez y Kenny Prieto Melgarejo, Presidenta y Ministro de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Auto Supremo 122 de 2 de abril de 2003, rechazan el incidente en consideración a que las resoluciones impugnadas son resoluciones judiciales y el hecho de que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Oruro así como la Sala Civil de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, hubieren o no aplicado una norma derogada, es tema que compete resolver al Tribunal Supremo si se aperturare su competencia con el recurso de casación interpuesto, sin que sea viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto no está en discusión en la litis, la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Código de Procedimiento civil de 1832. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Emilse Ardaya Gutiérrez y Kenny Prieto Melgarejo, Presidenta y Ministro de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- impugna la aplicación
- rechazan el incidente
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- "La Sentencia declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución de alcance general impugnado, en todo o en parte ".
- APRUEBA
