arts. 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar
Heriberto Rodríguez Viza dentro del juicio coactivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. en su contra y la de Andrea Mamani Cáceres, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra los arts. 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760, argumentando que los artículos impugnados referentes a la ejecución coactiva civil de garantías reales, son inconstitucionales porque contravienen los derechos y garantías de la persona humana y las normas procesales que les son inherentes, comprendidas en los arts. 2, 4, 6, 7 incs. h) e i), 16, 31, 116, 120, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 1, 21, 25, 26, 30 de la Ley de organización Judicial (LOJ) y arts. 7, 50, 90, 190, 219, 335 y 353 del Código de Procedimiento civil, todos con relación al art. 31 CPE y 30 LOJ.
- José Aguilar Rojas, Juez Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba
- arts. 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar
- I.2.1 Respuesta al recurso
- Fragmento 4
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- APRUEBA
