I.2.1 Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Carlos Antonio Orozco Lobos por el Banco Santa Cruz S.A., manifestando que el incidentista no fundamenta la inconstitucionalidad y tampoco explica la relevancia que las normas impugnadas pudieron haber tenido en la decisión del proceso. Señala que el presente proceso además de sujetarse en su trámite a una ley especial como la 1760, sancionada por el Congreso Nacional y promulgada por el Presidente Constitucional de la República, tiene por objeto perseguir el cumplimiento de la obligación contraída y libremente pactada entre las partes, entre ellas precisamente por el incidentista, por lo que la decisión del proceso nada tiene que ver con las normas impugnadas, porque con ellas o sin ellas, la obligación del deudor es cumplir con la prestación debida en la forma pactada. Concluye manifestando que la sentencia ha sido declarada ejecutoriada por Auto de 21 de febrero de 2000, en consecuencia, al existir una sentencia ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada, el incidente planteado es extemporáneo, por lo que solicita se rechace el incidente con las condenaciones de ley.
- José Aguilar Rojas, Juez Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba
- arts. 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar
- I.2.1 Respuesta al recurso
- Fragmento 4
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- APRUEBA
