AUTO CONSTITUCIONAL 186/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 186/2003-CA

Fecha: 22-Abr-2003

Fragmento 4

Con la respuesta de la parte contraria, José Aguilar Rojas, Juez Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba,   por Auto de 16 de noviembre de 2002, rechaza el incidente  al establecer entre otras consideraciones que por disposición del art. 517 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución,  menos por la vía incidental  de inconstitucionalidad, además de ser extemporánea la presentación del incidente. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.