Fragmento 4
Con la respuesta de la parte contraria, José Aguilar Rojas, Juez Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba, por Auto de 16 de noviembre de 2002, rechaza el incidente al establecer entre otras consideraciones que por disposición del art. 517 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, menos por la vía incidental de inconstitucionalidad, además de ser extemporánea la presentación del incidente. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.
- José Aguilar Rojas, Juez Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba
- arts. 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar
- I.2.1 Respuesta al recurso
- Fragmento 4
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- APRUEBA
