José Aguilar Rojas, Juez Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba
En revisión el Auto de 16 de noviembre de 2002 que rechaza promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dictado por José Aguilar Rojas, Juez Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba, a instancia de Heriberto Rodríguez Viza demandando la inconstitucionalidad de los arts. 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760, de 28 de febrero de 1997.
- José Aguilar Rojas, Juez Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba
- arts. 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar
- I.2.1 Respuesta al recurso
- Fragmento 4
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- APRUEBA
