APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el art. 33 parágrafo I inciso1) y 2) LTC, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 16 de abril de 2003, pronunciada por B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, cursante a fs. 10 del expediente.
- B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz
- ,
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarado constitucional el art. 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
