carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional
Con referencia al art. 42-II LAPCAF impugnado, el mismo fue modificado por el art. 19 de la Ley de Fortalecimiento de la normativa y supervisión financiera, 2297 de 20 de diciembre de 2001, por lo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo..
- B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz
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- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarado constitucional el art. 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
