rechaza el incidente
Con la respuesta de la parte contraria, B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 16 de abril de 2003, rechaza el incidente considerando que con la aplicación de los arts. 42, 48 y 49 y siguientes de la Ley 1760 no se ha violado el art. 7 de la CPE y ningún artículo de la Carta Magna, porque los coactivados tienen expedito el derecho de asumir defensa planteando todos los medios de defensa a que tienen derecho.
- B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz
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- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarado constitucional el art. 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
