AUTO CONSTITUCIONAL 206/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 206/2003-CA

Fecha: 30-Abr-2003

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria, B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de  Santa Cruz,  por Resolución de 16 de abril de 2003, rechaza el incidente considerando que con la aplicación de los arts. 42, 48 y 49 y siguientes de la Ley 1760 no se ha violado el art. 7 de la CPE y ningún artículo de la Carta Magna, porque los coactivados tienen expedito el derecho de asumir defensa planteando  todos los medios de defensa a que tienen derecho.