I.2. Respuesta al recurso
El Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado por Sergio Rueda Flores y Adriana Abujder Chajtur de Satt, responde al incidente argumentando que no se ha violentado el art. 16 CPE, porque el derecho de defensa en juicio de los coactivados no ha sido afectado sino obviado por estos al desestimar su derecho de oponer excepciones, además de que las normas impugnadas tratan únicamente de un procedimiento abreviado que garantiza el debido proceso y que la Ley 1760 es una Ley de la República que se encuentra vigente y que debe ser cumplida, acatada y aplicada a cabalidad. Señalan también que una de las cláusulas de la Escritura Pública 2689/97 contempla la renuncia expresa de los deudores al proceso ejecutivo y su sometimiento al proceso de ejecución coactiva civil de garantías reales y por último, afirma que las Sentencias Constitucionales 035/00 y 77/2000 declaran constitucionales los arts. 49 y 50 LAPCAF y hacen improcedente el recurso planteado, por lo que solicita se rechace el incidente por ser manifiestamente infundado.
- B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz
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- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarado constitucional el art. 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
