SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003

Fecha: 09-Abr-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Que, en 1995 los trabajadores de Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) confirieron poder a favor de José Rubén Gutiérrez Hinojosa (recurrente)  para demandar a dicha empresa el pago de un bono de antigüedad, habiendo el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social pronunciado Sentencia de 28 de julio de 1995 por la que se declaró probada la demanda y se conminó a pagar la suma global de Bs56.564.024.-, Sentencia que en apelación es confirmada por Auto de Vista de 4 de marzo de 1996 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior; el LAB planteó recurso de casación que es resuelto por Auto Supremo de 15 de mayo de 1998, por el que se declaró infundado el recurso.

Que -según el recurrente-, en ejecución de Sentencia y después de casi cuatro años de innumerables incidentes e intentos por desconocer los derechos de los trabajadores del Lloyd (representados por el recurrente), el Juez de la causa pronuncia el Auto de 1 de junio de 2002 por el que aprueba el informe de liquidación individualizada que se realizó por la empresa AUDICOM S.R.L., de acuerdo a las planillas fijadas en Sentencia; Auto interlocutorio definitivo contra el que el LAB presentó recurso de apelación que es resuelto por Auto de vista de 26 de agosto de 2002, que confirma el Auto apelado.

Que, la empresa demandada por memorial de 4 de septiembre de 2002, haciendo una relación parcializada de los hechos interpone recurso de casación y pide la nulidad del Auto de Vista de 26 de agosto de 2002; Auto de vista que al haber sido dictado en ejecución de sentencia no admite recurso ulterior, conforme lo determina el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, de 06 de agosto de 1975 (CPC), aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo de 25 de julio de 1979 (CPT).

Que, el Tribunal de Alzada por Auto de 19 de septiembre de 2002, rechazó dicho recurso de casación, ante lo cual  el LAB el 16 de octubre de 2002 interpuso recurso de compulsa (arguyendo supuestas violaciones al orden público) que es declarado legal por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema que emite el Auto Supremo 140 de 13 de noviembre de 2002, impugnado de nulo en esta acción extraordinaria.

Que -según el recurrente-, el Auto Supremo 140 de 13 de noviembre de  2002 al declarar legal la compulsa ha procedido ilegalmente y de facto al modificar el texto y contenido del art. 518 CPC, usurpando atribuciones del Poder Legislativo, vulnerado el art. 29 de la Constitución Política del Estado (CPE) e incurriendo en la nulidad establecida por el art. 31 de dicha Ley Fundamental, habiéndose afectado derechos sociales reconocidos por la Constitución y las leyes como la seguridad jurídica, protección del Estado, valor de la cosa juzgada, orden público e irrenunciabilidad de las disposiciones sociales y la Ley General del Trabajo, su Reglamento y el Reglamento Interno del LAB.