SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003
Fecha: 09-Abr-2003
III.3.
III.3. Que, a través de la presente acción extraordinaria, no pueden realizarse valoraciones y apreciaciones con relación a la interpretación errada o acertada que realiza la Corte Suprema, con referencia a la previsión contenida en el art. 518 CPC, que establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Este Tribunal Constitucional, sólo se limita a verificar si los Ministros demandados tenían o no jurisdicción y competencia para pronunciar el Auto Supremo impugnado, es decir que no es posible ingresar a considerar si hubo o no infracciones con relación a la aplicación o no del 518 CPC, pues no existe ningún punto de contacto entre la interpretación que se ha realizado de dicha norma del Código adjetivo civil con la supuesta infracción del art. 31 CPE por usurpación de funciones, es decir que esa interpretación no puede ser reparada por la vía de la falta de competencia.
Que, el recurrente considera que con el Auto Supremo impugnado se estarían afectado derechos sociales de sus representados, reconocidos por la Constitución y las leyes como la seguridad jurídica, protección del Estado, valor de la cosa juzgada, orden público e irrenunciabilidad de las disposiciones sociales. Esas presuntas ilegalidades, vulnerarían la garantía al debido proceso de los representados del recurrente, extremo que no puede ser considerado ni resuelto a través del presente recurso directo de nulidad, por cuanto la Constitución Política del Estado le otorga al recurrente los medios y recursos para la defensa de sus derechos supuestamente vulnerados.