SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003

Fecha: 09-Abr-2003

III.2.

III.2. Que, procede el recurso de compulsa por negativa indebida del recurso de casación, siendo atribución de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, conocer y resolver los recursos de compulsa que se interpusieren contra un Tribunal inferior; si el superior en grado  (Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema) encontrare que el inferior (Sala Social y Administrativa de la Corte Superior) hubiere negado indebidamente el recurso de casación, mandará a librar provisión compulsoria, conforme a lo dispuesto por los arts. 283 inc. 3), 284, 288 al 291 CPC y 60 inc. 4) LOJ, aplicables por disposición del art. 252 CPT.

            Que, en el caso que se examina, dentro del proceso social seguido por el recurrente en representación de trabajadores del LAB en contra de dicha empresa, se ha pronunciado el Auto de 1 de junio de 2002, que en apelación es confirmado por el Auto de vista de 26 de agosto de 2002; contra ese Auto de vista, la empresa demandada planteó recurso de casación y ante su negativa, interpuso recurso de compulsa, que fue declarado legal por Auto Supremo 140 de 13 de noviembre de 2002, en el que se ordenó se libre la correspondiente provisión compulsoria.

            Que, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema, al pronunciar el Auto Supremo impugnado, lo ha hecho en el marco de las atribuciones y competencias legales señaladas en las normas de referencia; por lo que mal puede afirmar el recurrente que las autoridades demandadas habrían actuado ejerciendo una jurisdicción que no emana de la Ley.