Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
2)
2) Posteriormente suscribió un contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de consultoría, conforme a los arts. 519 y 732 del Código civil (CC), y en cuya cláusula Cuarta se establece que el mismo es de naturaleza civil, por lo que no existe relación de dependencia laboral entre los suscribientes;