SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
I.2.2 Informe del recurrido
Por informe escrito (fs. 187-193), los abogados de la autoridad recurrida indican que si bien es cierto que la recurrente fue absuelta de responsabilidad administrativa por Resolución N° 009/2001 de 11 de junio de 2001, también es evidente que en ninguna parte de ese fallo se dispone su reincorporación, su restablecimiento al cargo o su reasignación a otras funciones en el Gobierno Municipal de La Paz, de manera que la autoridad recurrida no ha incumplido con dicha Resolución.
Sostienen que la relación laboral entre la recurrente y el Gobierno Municipal, concluyó con la emisión del Memorándum N° DRH-R 5818/99 de 31 de enero de 1999, y con el cobro del respectivo finiquito. Otra cosa es que luego se haya suscrito un contrato de consultoría de servidor público, de naturaleza civil, y que durante su vigencia se instruyera el inicio del sumario administrativo contra la recurrente, a quien se le notificó el 12 de julio de 2001 con la Resolución N° 009/2001, recordando que en apelación las notificaciones se practican en Secretaría del Tribunal. Indicaron que por orden judicial, se entregó copias legalizadas del fallo el 31 de julio de 2002.
Concluyen afirmando que los reclamos de reincorporación no son viables por lo dicho y que el pago de sueldos devengados si correspondiera por los meses de septiembre de 1999 a enero de 2000, no son materia del amparo constitucional, sino que debe ser dilucidado en la vía judicial ordinaria, aclarando que la Alcaldía no tiene obligación pendiente con la recurrente y menos adeuda monto alguno por beneficios sociales, teniendo ésta los medios legales y recursos judiciales para la protección inmediata de sus supuestos derechos, a lo que se añade que no existe inmediatez en la demanda, correspondiendo en consecuencia declarar improcedente este recurso.