Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
3)
3) La recurrente, en vigencia del anterior contrato civil, fue suspendida y sometida a un sumario administrativo que concluyó con la Resolución 09/2001 de 11 de julio de 2001, que revocó la resolución apelada y la declaró sin responsabilidad administrativa. En virtud de esa resolución puede recurrir a la vía civil para reclamar el pago de la remuneración que le correspondería según los términos del contrato, vale decir por los cuatro meses restantes.