SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 24 de enero de 2003 (fs. 48-51), la recurrente manifiesta que  a partir del 15 de enero de 1996 trabajó en el Gobierno Municipal de La Paz en forma continua en el cargo de Asesora de la Vicepresidencia del Concejo Municipal, y el 13 de enero de 1998 fue promovida al puesto de Directora de Familia y Comunidad, dependiente de la Oficialía de Desarrollo Humano del Gobierno Municipal, habiendo sido suspendida abruptamente el 2 de septiembre de 1999, sin goce de haberes,  hasta que se sustancie el sumario informativo a  iniciársele; sumario que culminó en primera instancia con la ambigua Resolución Administrativa N° 021/99 de 24 de septiembre de 1999, que determinó responsabilidad administrativa en su contra, pero en apelación la Resolución Tribunal Administrativo N° 009/2001 de 11 de julio de 2001 revocó el fallo apelado y determinó que no había lugar a responsabilidad administrativa en su contra por no haberse evidenciado inobservancia o contravención al ordenamiento jurídico administrativo.

Con esa Resolución se agotó todo el procedimiento administrativo en el Gobierno Municipal, de conformidad a los arts. 28 y 30 del DS 23318-A, por lo que al haber sido absuelta de responsabilidad administrativa, correspondía su reincorporación a su fuente de trabajo al haber sido suspendida mientras dure el sumario administrativo; sin embargo, el gobierno municipal no le ha notificado con ese fallo y tampoco ha ordenado su reincorporación a pesar de sus constantes reclamos, menos el pago de los haberes devengados desde su suspensión ilegal, incurriendo de esa manera en actos y omisiones indebidas al negarse a cumplir con la Resolución referida.