SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2003- R
Fecha: 02-Abr-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que en el año 1948 conjuntamente con el fallecido Juan Saavedra Díaz esposo de Lourdes Cáceres de Saavedra y los esposos Arturo Guillén Cáceres y Victoria de Guillén realizaron un contrato verbal de arrendamiento en el inmueble ubicado en la Av. Baptista Nº 930, donde actualmente viven en calidad de inquilinos, empero dichos propietarios transfirieron su derecho propietario en el año 1999 a los recurridos, quienes a partir de entonces se negaron a recibir el pago por el arrendamiento, pese a que dicha transferencia por mandato del art. 714 del Código Civil (CC) no puede extinguir el contrato referido, pero los recurridos soslayando el mismo, iniciaron un proceso por despojo y además de ello procedieron a cerrar la puerta de calle por dentro y los dos interiores a partir de las 19:00 hasta las 8:00 o 9:00 del día siguiente, impidiéndoles el ingreso como también sus labores de trabajo y estudio que realizan durante las primeras horas de la noche, con el argumento de que lo hacen por seguridad, lo cual es atendible, pero ello debe realizarse colocándose candados por el lado externo y no por el lado interno.