Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2003- R
Fecha: 02-Abr-2003
II.1
II.1 Que, habiendo sido remitido el recurso para su conocimiento a la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito, éste Tribunal por decreto de 18 de enero de 2003, dispuso que previo a la admisión del mismo, en el plazo previsto en el art. 98 LTC, se cumpla con los numerales IV y V del art. 97 LTC “señalando las disposiciones legales donde se encuentran contempladas las garantías constitucionales conculcadas particularmente con relación al domicilio y adjuntar los antecedentes del proceso penal sobre Despojo”, en cumplimiento del art. 98 citado y la Circular “L” emitida por el Tribunal Constitucional el 4 de diciembre de 2002 (fs. 18).