SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2003- R
Fecha: 02-Abr-2003
III.3
III.3 Que, en el caso planteado los recurrentes a tiempo de denunciar el supuesto acto ilegal que han sufrido como supuestos arrendatarios de habitaciones de un inmueble de propiedad de los recurrentes, han expresado y identificado cada uno de los derechos que consideran lesionados, habiendo precisado respecto a alguno de ellos la disposición legal en la que son reconocidos como derechos fundamentales, lo cual es suficiente, y llena el requisito exigido en el art. 97-IV LTC, pues corresponderá al Tribunal del Recurso en su análisis de fondo determinar si los citados son reconocidos como derechos fundamentales.
Que, asimismo cumpliendo el art. 97-V LTC, a la demanda se adjuntó fotografías, recibos por pago de alquiler, recibos por consumo de agua potable y copia legalizada de un informe elaborado por un oficial de policía que refiere sobre el acto ilegal denunciado, las cuales son las esenciales para dilucidar si los recurridos han incurrido en el acto ilegal denunciado y si éste constituye vulneración a los derechos fundamentales citados por los recurrentes.