SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

Fragmento 11

En consecuencia el Tribunal del recurso, al haber declarado improcedente el amparo, ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin embargo, cabe aclarar que la supuesta falta de inmediatez que esgrime como uno de los fundamentos de su resolución, no es evidente, puesto que según prescribe la SC 1327/2001-R: “Para alegarse la vulneración de la característica de inmediatez del Amparo ésta debe ser considerada a partir del agotamiento de todos los medios o recursos que tuviera el recurrente para la reparación y restitución de sus derechos restringidos o suprimidos", supuesto que no concurre en la especie por cuanto la recurrente no ha agotado los medios de impugnación ordinarios ante la existencia de una apelación en trámite, pendiente de resolución.