SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
III.2
III.2 En la problemática planteada, la recurrente tiene presentada una apelación que aun está pendiente de resolución, de manera que el tribunal de alzada que resuelva ese recurso podrá modificar o revocar el auto de rechazo del incidente de nulidad pronunciado por la juzgadora recurrida, lo que determina la improcedencia del amparo al concurrir la causal prevista en el art. 96.3) LTC, e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo para dilucidar si los actos denunciados por la recurrente son ilegales y lesivos de los derechos fundamentales que ha referido, ya que al hacerlo estaría desnaturalizando esta acción tutelar extraordinaria dándole un carácter sustitutivo o alternativo, en desconocimiento de su carácter subsidiario que exige para su procedencia el agotamiento previo de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que le franquea la ley a las partes para hacer valer sus derechos. Así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia en las SSCC 630/2002-R de 4 de junio, 1030/2002-R de 27 de agosto, 1165/2002-R de 25 de septiembre, 1431/2002-R de 25 de noviembre y 401/2002 de 9 de abril.