SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 21 de enero de 2003 (fs. 66-69), la recurrente refiere que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por María Virginia Morón de Riveros, la Jueza recurrida no advirtió que el cheque entregado en garantía con sólo su firma fue llenado con errores, de manera irregular, y sin protesto alguno se le inició dicha demanda, de la cual tuvo conocimiento recién en el mes de septiembre de 2001, cuando el perito designado de oficio pretendió ingresar a su domicilio para evaluar el valor de su propiedad. Al apersonarse ante el Juzgado se dio cuenta de una serie de irregularidades en el juicio que de origen vician su procedimiento, por lo que suscitó un incidente de nulidad haciendo conocer todos los vicios procesales insubsanables, el que fue rechazado por Resolución 62/2002 sin fecha, aduciendo que el proceso se encontraba en ejecución de autos, por lo que interpuso recurso de apelación, el mismo que se encuentra desde hace tiempo pendiente de resolución, prosiguiendo la autoridad recurrida con el señalamiento de audiencias públicas de remate, lo cual inevitablemente le lleva a plantear este amparo por no tener otro medio legal inmediato de defensa.
La juzgadora demandada dictó el auto intimatorio en base a un cheque sin protesto que no tiene fuerza ejecutiva, en forma ilegal e incurriendo en falsedad material; no observó que su notificación con dicho auto y con la sentencia no se realizó en forma legal, ni convocó a las partes a conciliación; dictó sentencia fuera del plazo establecido por ley, procediendo a su ejecución sin haber declarado previamente su ejecutoria, sin cuidar en momento alguno que el proceso se desarrolle sin vicios procesales, cometiendo por todo lo descrito actos ilegales que violan derechos y garantías constitucionales así como normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio.