SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En el proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia SA. contra la Empresa que representa, el Juez recurrido dictó Auto de Intimación de Pago con el  que  fue citado en 26 de marzo de 2002. Es así que el 28 del mismo mes y año formuló excepción de incompetencia pidiendo su declinatoria que fue  recibida por la Auxiliar de dicho juzgado en la fecha señalada, siendo corrida en traslado por el Juez de la causa, quien posteriormente dictó sentencia declarando probada la demanda manifestando que la Sociedad ejecutada no había opuesto excepciones, situación falsa que motivó apele de la sentencia con los mismos fundamentos de sus excepciones, denunciando ante el tribunal de apelación el extravío de ésta, más los documentos y proveído del Juez, piezas procesales que presentó para que sea considerada en esa instancia. Sin embargo, la Sala Civil Segunda -hoy recurrida- al dictar el Auto de Vista que resuelve la apelación planteada, no hizo mención alguna a la excepción  opuesta ni dispuso la nulidad y reposición de obrados, tal como exigen los arts. 15 y 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Asimismo señala, que conforme a los arts. 196 y 239 del Código de Procedimiento Civil (CPC) interpuso recurso de complementación, para que la Sala recurrida, se pronuncie sobre la omisión en la que incurrió, empero dicho tribunal dispuso que no había nada que complementar.