SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
III.2
III.2 El recurrente, en consecuencia, ante el extravío de la excepción planteada, al ser notificado con la sentencia que declaró probada la demanda ejecutiva y en la que se alude que la parte ejecutada no opuso excepciones, debió solicitar la reposición de las piezas extrañadas ante el Juez de la causa, lo que no hizo pues consta que apeló de dicha resolución sin referirse a ello limitándose a denunciar la sustracción del memorial y documentos relativos a la excepción opuesta aduciendo haber planteado el recurso de alzada con los mismos fundamentos que contenía la misma. De manera que los vocales recurridos al pronunciar el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2002, que confirma la sentencia apelada, circunscribieron su resolución a los puntos apelados en cumplimiento del art. 236 CPC, más aún si se tiene presente que en el Auto complementario de 23 de diciembre del mismo año, cursante a fs. 20 vta. de obrados indican haberse pronunciado sobre la incompetencia que fue opuesta por el recurrente ante el inferior, como excepción, por lo que las autoridades recurridas han enmarcado sus actos a ley, sin vulnerar los derechos fundamentales que invoca el recurrente.