SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

III.1.

III.1. Antes de entrar al estudio del fondo del problema,  cabe aclarar que el recurrido por su condición de Diputado Nacional, de acuerdo al art. 52 CPE,  goza de inmunidad parlamentaria para ser juzgado, sin embargo, el art. 34 constitucional, constituye una excepción a esa inmunidad cuando dispone: “los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria”, razón por la cual no puede invocarse la inmunidad parlamentaria, en caso de que un Representante Nacional vulnere derechos y garantías reconocidos por la Constitución.

En correcta aplicación e interpretación de la normativa citada, la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional,  ha establecido que el art. 52 no es aplicable cuando la autoridad o funcionario público incurre en atentados contra los derechos fundamentales de la persona garantizados en su ejercicio por la Constitución. Así, las SSCC 68/1999-R, 770/2000-R y 610/2001-R, entre otras.