Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
III.3.
III.3. En el análisis, es pertinente recordar que el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone: “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático”. Lo que significa que ninguna persona puede ejercer de manera irrestricta y arbitraria sus derechos, en desmedro de los derechos de los demás.