SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

o cualquier otro medio de expresión;

            En el caso presente, el recurrido y los que conforman el sector de los productores de coca que éste dirige, están organizados para defender los intereses y metas de ese rubro, en uso de su derecho de asociación;  y dentro de ello, ejercer el derecho de petición a través de los diferentes medios, en forma oral o escrita  o cualquier otro medio de expresión;  sin embargo, el ejercicio de estos derechos no es irrestricto, sino que está limitado por el respeto a los derechos de los demás, el orden público o la salud (art. 13 y 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y art. 7.b), c) y h) CPE);  límite que ha sido reconocido por las SSCC 0019/2003, 0292/2003-R, entre otras. 

            Por consiguiente, el bloqueo de caminos y las movilizaciones violentas a las que instó el recurrido, constituyen un uso abusivo de los derechos que les reconoce la Constitución tanto a él, como dirigente, como a sus bases, con la consiguiente violación flagrante de los derechos de la recurrida, quien se vio impedida del ejercicio de sus derechos fundamentales, restringiendo en el caso concreto, los derechos aludidos de la recurrente; circunstancia que hace inaplicable la inmunidad parlamentaria reconocida por el art. 52 CPE a favor del recurrido, correspondiendo otorgar a la actora la tutela que brinda el art. 19 CPE, por cuanto el recurso de amparo procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes.