SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
III.2.
III.2.En el caso venido en revisión, la Fiscal recurrida dispuso la aprehensión del sindicado, luego de escuchar su declaración informativa; sin embargo, esa decisión no está plasmada, conforme se requiere en derecho, en una Resolución fundamentada, ya que en la audiencia de 26 de febrero de 2003, se limitó a disponer la aprehensión arguyendo que existirían “elementos suficientes de convicción que es autor y partícipe del delito de acción penal pública cuya pena privativa de libertad el mínimo es de dos años y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del país; además de obstaculizar la averiguación de la verdad” (sic).
Una determinación de la naturaleza de la aprehensión no puede ser asumida sino a través de una resolución fundamentada, en la que se explique y justifique por qué se alega la existencia de suficientes elementos de convicción de que el imputado es con probabilidad autor del delito que se le sindica, y los motivos en que se basa el criterio de que podrá ocultarse, fugarse, ausentarse del país y obstaculizar la averiguación de la verdad. No basta con enunciar tales situaciones, ya que debe existir un mínimo de información en que asienta la sospecha sobre la realización del hecho y de la participación del imputado.
La observancia de estas formalidades no sólo es una disposición adjetiva penal, sino que así lo declara también el art 9-I de la Constitución Política del Estado (CPE), sin dejar de lado que una de las funciones esenciales asignadas al Ministerio Público es velar por la legalidad de las investigaciones, según los arts. 14-3) y 45-I de su Ley Orgánica (LOMP).
En consecuencia, la aprehensión del representado del recurrente, ordenada por la Fiscal a través de una decisión que no fue adoptada en una Resolución fundamentada, es ilegal y conculca los derechos de Mauricio Peró Díaz de Medina, sin que el hecho de que éste hubiera sido puesto a disposición del Juez Cautelar en el término de 24 horas y que esa autoridad judicial le haya impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva, hagan desaparecer tal ilegalidad, por lo que debe declararse procedente el hábeas corpus con el objeto de establecer la responsabilidad civil de la autoridad demandada.