SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
IMPROCEDENTE
La Resolución cursante de fs. 12 a 14, pronunciada el 28 de febrero de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el recurso, imponiendo al recurrente la multa de Bs1.000.- con estos fundamentos: a) dos de los delitos que se atribuyen al recurrente tienen penas privativas de libertad cuyo mínimo legal es de tres años, por lo que “al haber dispuesto la Fiscal la aprehensión del denunciado en las dependencias de la P.T.J. lo la hecho enmarcada dentro de lo previsto en el art. 226 del N.C.P.P., máxime si como antecedente hubo una inasistencia del denunciado pese a su legal citación a presentarse ante la autoridad recurrida a efectos de prestar su declaración” (sic); b) la Fiscal recurrida no ha incurrido en ningún acto ilegal que atente contra los derechos del imputado y lo ha puesto a disposición dentro del término legal ante el Juez competente.