Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
III.4.
III.4.Finalmente, resulta imperativo aclarar al Tribunal de hábeas corpus, para futuros procedimientos, que cuando se declara improcedente este recurso no es viable la imposición de multa contra el actor, ya que conforme lo ha sostenido este Tribunal en su SC 963/2002-R: “...dado el ámbito de protección del hábeas corpus, el mismo que según el sentido del art. 18 constitucional está exento de formalidades, con la finalidad de que la tutela que brinda el mismo a la libertad individual pueda resultar eficaz; es que de la denegación del recurso no devienen costas ni multas, como erróneamente el Tribunal del recurso ha fijado” (las negrillas son nuestras).