SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
desde entonces ha impetrado su reincorporación en forma constante,
Para la procedencia de este amparo constitucional se debe considerar que si bien la baja de la que fue objeto el recurrente sin previo proceso se produjo en 19 de abril de 2001, lo que podría dar lugar a señalar una falta de inmediatez en la interposición del amparo constitucional, no es menos cierto que -como se ha constatado en el cuaderno procesal remitido a este Tribunal- desde entonces ha impetrado su reincorporación en forma constante, insistente y reiterativa al Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, al Comandante General de la Policía Nacional e inclusive ha pedido al Presidente del Tribunal Disciplinario solicite la remisión de antecedentes para que emita un criterio relativo al asunto sin merecer ninguna respuesta, lo que ciertamente atenta contra su derecho de petición, que conlleva, a la par la facultad de pedir a una autoridad información o consulta sobre algún aspecto, la necesidad de la respuesta oportuna, sin que ello implique que necesariamente deba deferirse a lo solicitado.
Descartada la improcedencia por falta de inmediatez, resulta imprescindible referirnos a la reincorporación dispuesta por el recurrido en 5 de febrero de 2002, que tampoco puede dar lugar a la inviabilidad de este recurso, porque esa decisión no le fue comunicada al recurrente en forma oportuna, sino que se enteró de la misma en la audiencia de amparo, motivo por el que, aunque el memorando 0644/2003 lleve fecha de 5 de febrero de este año y la audiencia se haya realizado el siete del mismo mes, el amparo constitucional sigue siendo procedente por los fundamentos legales anotados precedentemente y porque hasta el momento de la citación no desaparecieron los efectos del acto lesivo reclamado por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- desde entonces ha impetrado su reincorporación en forma constante,
- III.3.