SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

III.1.

III.1.  La Ley Orgánica de la Policía Nacional en el Capítulo V de Incorporaciones y Retiros, en el art. 66 inc. c) establece: "El personal de la Policía Nacional podrá ser retirado de la Institución, por las siguientes causas: c) Por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo proceso y resolución del Tribunal Disciplinario Superior"; encontrándose dicha norma en el marco de lo dispuesto por el art. 16-IV de la Constitución Política del Estado (CPE).  

            La supuesta falta que se atribuyó al actor conlleva la figura de la deserción de acuerdo al art. 140 del Reglamento de Disciplina y Sanciones, dando lugar, según el art. 141, al retiro definitivo de la Institución, sin derecho a reincorporación, “sin proceso disciplinario, sino mediante Resolución expresa del Comando General de la Policía Nacional”. Empero, esta  norma no puede ser aplicada al ser de inferior jerarquía que la Ley Orgánica de la Policía Nacional, y sobre todo, por ser contraria a la garantía que establece el art. 16-IV CPE, conforme lo ha declarado este Tribunal en sus SSCC 825/2000-R, 963/2001-R, 432/2002-R.