Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.3.
III.3. Es imperioso remarcar que si bien la norma contenida en el art. 141 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional es inaplicada por ser contraria a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Policía Nacional y, más que todo, a la garantía del debido proceso consagrada por el art. 16 CPE, no puede declararse su inconstitucionalidad a través de un amparo constitucional, pues al efecto existen recursos específicos que pueden ser promovidos por las autoridades legitimadas a tal fin.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- desde entonces ha impetrado su reincorporación en forma constante,
- III.3.