SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Acreditando su condición de concejales del Municipio de Guayaramerín señalan que el 14 del presente año, se llevó a cabo la segunda sesión ordinaria, en la que se determinó la alteración del orden del día conforme al art. 41 del Reglamento Interno y de Debates del Concejo Municipal, para tratar específicamente el recurso jerárquico planteado en 24 de diciembre de 2002 por Wilson Paz Villarroel. Es así que pese a la alteración del orden del día e insistencia de los demás concejales, la Presidenta del ente deliberante ordenó la lectura de correspondencia argumentando estar relacionada con el tema a tratarse sin derivarla al plenario, vulnerando el art. 105 del Reglamento Interno y de Debates (RID). De la misma manera, una vez leído el recurso jerárquico expresó que éste no era un tema urgente, además de haber sido tratado, negándose a pasarlo a consideración del plenario para su análisis y resolución expresando que la ley le franquea el término de 15 días para resolverlo, inobservando los arts. 39.1), 7),9) y 10 de la Ley de Municipalidades (LM), suspendiendo en definitiva la sesión sin considerar el recurso jerárquico.
Añaden que esta conducta de la Presidenta del Concejo Municipal constituye un acto indebido que vulnera sus derechos y atribuciones constitucionales como concejales del Municipio de Guayaramerín, en lo que respecta a las facultades deliberativas y normativas establecidos en los arts. 32, 200 y 201 CPE y arts. 12 y 141 LM.