Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
procedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la recurrida al no haberse pronunciado sobre el recurso de revocatoria, fue presentado el recurso jerárquico ante la Presidenta del Concejo Municipal (recurrida), quien debió elevar el recurso a la autoridad jerárquica superior en el plazo de tres días para su consideración; 2) la recurrida al pretender resolver ambos recursos administrativos se está convirtiendo en Juez y parte, negando al pleno del Concejo su consideración, vulnerando los derechos establecidos por los arts. 32, 200 y 201 CPE de los concejales recurrentes.