Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes concejales municipales de Guayaramerín Gaby Martha Gutiérrez de Caldera, Jorge Justiniano Arriaga, Hortensia Suárez vda. de Bravo y Ernesto Onishi Baqueros, sostienen que la Presidenta de ese ente deliberante ha vulnerado el derecho a la petición con relación a sus derechos de Concejales y prerrogativas previstas por los arts. 7.h), 32.III), 200.I) y 205 CPE, al no poner en consideración del Pleno del Concejo Municipal en la sesión ordinaria de 14 de enero de 2003, el recurso jerárquico planteado por Wilson Villarroel Paz, con el argumento de que el art. 141 LM le otorga el término de 15 días para resolverlo.