Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
1)
El abogado del recurrido expresa: 1) como adjudicatario se sujetó a la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y que el recurso debió interponerse contra el Juez y no contra su persona pues no cometió ningún acto ilegal; 2) la apelación que planteó la recurrente contra el Auto de 18 de septiembre de 2002 de rechazo del incidente de nulidad, se encuentra pendiente de resolución por lo que el amparo no tiene razón de ser.