Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.2
III.2 La situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, lo que hace inviable la tutela solicitada, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.