SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En el proceso coactivo que siguió la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financia Cooperativa Ltda. contra su representado Félix Sandro Pardo Villarroel, en ejecución de sentencia Pedro Flores Blas -ahora recurrido- como adjudicatario del inmueble que se remató solicitó el desapoderamiento del bien al Juez de la causa, quien el 26 de julio de 2002 dispuso la entrega del mismo en el plazo de diez días, ordenando su notificación mediante cédula en el domicilio procesal y a los demás coactivados la notificación en forma personal, motivando ello plantee incidente de nulidad de notificación con el argumento de que al encontrase su hijo y representado en el Reino Unido (Inglaterra), no correspondía practicarse la notificación por cédula la que debía efectuarse mediante exhorto suplicatorio, que fue rechazado, decisión contra la que interpuso recurso de apelación que se encuentra en trámite.
Añade que antes de que se ejecute el mandamiento de desapoderamiento considera debe procederse a la notificación personal de su hijo y representado conforme lo dispone el art. 114 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y más aún tratándose de una vivienda completa, debe concedérsele el plazo de noventa días para su desocupación, en aplicación del referido Código Adjetivo. Es así que tratándose de desapoderamiento no es aplicable el art. 137.I) y II) CPC, por cuanto al ser un acto de fondo debe ser notificado personalmente y al no hacerlo restringen su derecho a ser notificado conforme a ley además de suprimirle el derecho a ser desalojado con dignidad.