SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

III.1

III.1          Como lo establece el art. 19 CPE, para obtener la protección que otorga el amparo, se lo debe dirigir contra la persona que presuntamente haya lesionado el derecho y que también sea quien tenga autoridad para hacerlo. En efecto, y conforme a la disposición constitucional citada, el Tribunal en su jurisprudencia ha sentado con criterio uniforme que: “para la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”. SC. 325/01-R de 16 de abril. Este requisito esencial, en el caso de autos, no se ha cumplido, pues no hay constancia de acto alguno ejecutado por el recurrido que hubiera vulnerado los derechos fundamentales del hijo de la recurrente, pues sólo se concretó a pedir el desapoderamiento del inmueble que le fue adjudicado legalmente dentro del proceso coactivo civil. Además quien ha ordenado el desapoderamiento y la notificación mediante cédula ha sido la autoridad jurisdiccional que conoció la causa, lo que determina que el adjudicatario -ahora recurrido- carece de legitimación pasiva para ser demandado en el presente recurso, porque no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la persona que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción.